Área 02 · Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad. Si su caso encaja, se lo decimos.
Exoneración del pasivo insatisfecho. Análisis previo de buena fe, causas de denegación, plan de pagos cuando procede.
Solicitar diagnóstico inicialDefinición
La Ley de Segunda Oportunidad es la denominación coloquial del mecanismo que permite a la persona física, empresaria o no, liberarse del pasivo que no puede pagar, cumplidos los requisitos legales y bien por liquidación bien con plan de pagos.
Cuándo aplica
Cuando la persona física es deudor de buena fe, su patrimonio resulta insuficiente para cubrir el pasivo y no concurren las causas de exclusión expresas. La buena fe se acredita con documentación, no se declara. El análisis previo es imprescindible: iniciar el procedimiento sin verificar el cumplimiento de los requisitos expone al deudor a denegación con coste y sin resultado.
Qué hacemos en este expediente
- Verificar el cumplimiento de los requisitos con la documentación del cliente.
- Mapear el pasivo completo, distinguiendo deuda exonerable y deuda no exonerable.
- Identificar la vía adecuada: exoneración con liquidación o con plan de pagos.
- Tramitar el procedimiento ante el juzgado competente.
- Defender frente a oposición de acreedores y frente a posibles causas de revocación posterior.
Plazos clave
- Plazo de cumplimiento del plan de pagos cuando se elige esa vía.
- Plazo de no reiteración entre exoneraciones sucesivas.