Área 02 · Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad. Si su caso encaja, se lo decimos.

Exoneración del pasivo insatisfecho. Análisis previo de buena fe, causas de denegación, plan de pagos cuando procede.

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Definición

La Ley de Segunda Oportunidad es la denominación coloquial del mecanismo que permite a la persona física, empresaria o no, liberarse del pasivo que no puede pagar, cumplidos los requisitos legales y bien por liquidación bien con plan de pagos.

Cuándo aplica

Cuando la persona física es deudor de buena fe, su patrimonio resulta insuficiente para cubrir el pasivo y no concurren las causas de exclusión expresas. La buena fe se acredita con documentación, no se declara. El análisis previo es imprescindible: iniciar el procedimiento sin verificar el cumplimiento de los requisitos expone al deudor a denegación con coste y sin resultado.

Qué hacemos en este expediente

  1. Verificar el cumplimiento de los requisitos con la documentación del cliente.
  2. Mapear el pasivo completo, distinguiendo deuda exonerable y deuda no exonerable.
  3. Identificar la vía adecuada: exoneración con liquidación o con plan de pagos.
  4. Tramitar el procedimiento ante el juzgado competente.
  5. Defender frente a oposición de acreedores y frente a posibles causas de revocación posterior.

Plazos clave

  • Plazo de cumplimiento del plan de pagos cuando se elige esa vía.
  • Plazo de no reiteración entre exoneraciones sucesivas.

Preguntas frecuentes

¿Qué deudas no se exoneran?
El art. 489 TRLC excluye habitualmente créditos por alimentos, créditos por responsabilidad civil derivada de delito, parte de los créditos de derecho público por encima del importe máximo exonerable legalmente fijado, créditos salariales privilegiados dentro del límite, y créditos garantizados con garantía real respecto del valor de la garantía. La extensión exacta exige análisis caso por caso.
¿Puedo conservar mi vivienda habitual?
La vivienda habitual hipotecada tiene tratamiento específico. La parte cubierta por la garantía hipotecaria queda fuera de la exoneración y el banco conserva su acción real. La parte de deuda no cubierta puede exonerarse en los términos del art. 489 TRLC. Mantener la vivienda exige habitualmente continuidad del pago hipotecario, dación negociada o plan de pagos viable.
¿La exoneración me impide volver a emprender?
No. La exoneración no inhabilita para el ejercicio de actividad económica ni para administrar sociedades. La información sobre la exoneración queda inscrita en el Registro Público Concursal durante el plazo legal, con efectos en la calificación crediticia pero no en la capacidad jurídica.