Área 08 · Procesal

Procesal civil y mercantil. Defensa con criterio.

Procedimiento ordinario y verbal, ejecución, oposiciones, recursos. Defensa frente a acciones de acreedores en zona gris y coordinación con expediente concursal cuando coexisten.

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Definición

Área de dirección letrada en jurisdicción civil y mercantil, con énfasis en procedimientos vinculados a la actividad empresarial: ejecuciones, oposiciones, reclamaciones de cantidad, responsabilidad de administradores, conflictos societarios, contractuales y de competencia desleal.

Cuándo aplica

Cuando el conflicto requiere instrumentos judiciales, sea como demandante o como demandado, y cuando la coordinación entre el procesal civil y el expediente concursal o de reestructuración es necesaria para no perder ventaja en uno por negligencia en el otro.

Qué hacemos en este expediente

  1. Análisis previo de viabilidad y de coste-beneficio del litigio.
  2. Demanda o contestación, con prueba documental ordenada desde el inicio.
  3. Asistencia a vista y proposición de prueba.
  4. Ejecución de sentencia favorable, con localización de bienes y embargo.
  5. Oposición a ejecución cuando la posición del cliente es de ejecutado.
  6. Recursos de reposición, apelación y, en su caso, casación.
  7. Coordinación con procurador y con el equipo concursal del despacho cuando ambos planos conviven.

Plazos clave

  • Veinte días para contestar a la demanda en juicio ordinario.
  • Diez días para oponerse al juicio verbal.
  • Cinco días para reposición frente a providencia.
  • Veinte días para apelación.
  • Veinte días para oposición a ejecución.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para contestar a una demanda civil?
El art. 404 LEC concede veinte días desde la notificación del emplazamiento en el juicio ordinario, y el art. 438 LEC concede diez días para oponerse en el juicio verbal. Los plazos son procesales y preclusivos: pasados sin contestar, el procedimiento sigue y la defensa pierde oportunidades irrecuperables.
¿Cómo se coordina un procedimiento civil con un concurso?
Una vez declarado el concurso, el TRLC establece reglas específicas sobre acumulación, suspensión o continuación de los procedimientos civiles pendientes en función de su naturaleza y de su objeto. La defensa coordinada de ambos planos es necesaria para no perder ventaja procesal por omisión.