Área 08 · Procesal
Procesal civil y mercantil. Defensa con criterio.
Procedimiento ordinario y verbal, ejecución, oposiciones, recursos. Defensa frente a acciones de acreedores en zona gris y coordinación con expediente concursal cuando coexisten.
Solicitar diagnóstico inicialDefinición
Área de dirección letrada en jurisdicción civil y mercantil, con énfasis en procedimientos vinculados a la actividad empresarial: ejecuciones, oposiciones, reclamaciones de cantidad, responsabilidad de administradores, conflictos societarios, contractuales y de competencia desleal.
Cuándo aplica
Cuando el conflicto requiere instrumentos judiciales, sea como demandante o como demandado, y cuando la coordinación entre el procesal civil y el expediente concursal o de reestructuración es necesaria para no perder ventaja en uno por negligencia en el otro.
Qué hacemos en este expediente
- Análisis previo de viabilidad y de coste-beneficio del litigio.
- Demanda o contestación, con prueba documental ordenada desde el inicio.
- Asistencia a vista y proposición de prueba.
- Ejecución de sentencia favorable, con localización de bienes y embargo.
- Oposición a ejecución cuando la posición del cliente es de ejecutado.
- Recursos de reposición, apelación y, en su caso, casación.
- Coordinación con procurador y con el equipo concursal del despacho cuando ambos planos conviven.
Plazos clave
- Veinte días para contestar a la demanda en juicio ordinario.
- Diez días para oponerse al juicio verbal.
- Cinco días para reposición frente a providencia.
- Veinte días para apelación.
- Veinte días para oposición a ejecución.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para contestar a una demanda civil?
El art. 404 LEC concede veinte días desde la notificación del emplazamiento en el juicio ordinario, y el art. 438 LEC concede diez días para oponerse en el juicio verbal. Los plazos son procesales y preclusivos: pasados sin contestar, el procedimiento sigue y la defensa pierde oportunidades irrecuperables.
¿Cómo se coordina un procedimiento civil con un concurso?
Una vez declarado el concurso, el TRLC establece reglas específicas sobre acumulación, suspensión o continuación de los procedimientos civiles pendientes en función de su naturaleza y de su objeto. La defensa coordinada de ambos planos es necesaria para no perder ventaja procesal por omisión.