Área 01 · Concursal

Concurso de acreedores. Bien presentado se decide antes.

Concurso voluntario y necesario. Ordinario, abreviado y sin masa. Preparación del expediente, defensa frente a la sección de calificación y coordinación con la administración concursal.

Solicitar diagnóstico inicial

Definición

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial previsto para deudores que se encuentran en estado de insolvencia, actual o inminente. Su finalidad ordinaria es satisfacer a los acreedores conforme a un orden de prelación legal, mediante convenio o liquidación, según las posibilidades reales del deudor.

Cuándo aplica

Cuando el deudor, persona física o jurídica, no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, o prevé que no podrá hacerlo en los próximos meses. El concurso voluntario debe solicitarse dentro del plazo legal desde que se conoce la insolvencia actual. El concurso necesario lo puede instar cualquier acreedor que invoque uno de los hechos reveladores legalmente previstos.

Qué hacemos en este expediente

  1. Diagnosticar el estado de insolvencia con cifras y plazos, no con estimación de cabeza.
  2. Auditar previamente actos potencialmente rescindibles y causas de calificación culpable.
  3. Preparar la documentación de la solicitud con calidad procesal: memoria, inventario, lista de acreedores, contabilidad de tres ejercicios, plantilla.
  4. Proponer administrador concursal del listado, en lugar de aceptar la designación por turno.
  5. Dirigir la defensa durante la fase común, comunicación de créditos, impugnaciones e incidentes concursales.
  6. Preparar el convenio o coordinar la liquidación según la vía elegida.
  7. Dirigir la defensa en la sección de calificación.

Plazos clave

  • Dos meses desde la insolvencia actual para solicitar concurso voluntario.
  • Diez días para impugnar la lista de acreedores definitiva.
  • Cinco días para recurso de reposición.
  • Veinte días para recurso de apelación.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con los administradores sociales en un concurso?
Si el concurso se califica como culpable conforme a los arts. 441 ss. TRLC, los administradores pueden ser inhabilitados temporalmente, perder sus derechos como acreedores concursales y ser condenados a cubrir el déficit concursal en todo o en parte. La defensa preventiva en la sección de calificación se prepara desde antes de la propia solicitud de concurso, no cuando la sección se abre.
¿Puedo continuar la actividad de la empresa durante el concurso?
En la mayoría de concursos voluntarios sí, con intervención del administrador concursal sobre actos de disposición. El régimen específico (intervención o sustitución) lo fija el juzgado en el auto de declaración. La continuidad de actividad permite preservar valor de la masa, mantener empleo donde es posible y abre la vía de convenio o de venta de unidad productiva.