Área 06 · Comercio internacional

Comercio internacional. Contratos que viajan.

Contratación internacional, financiación de operaciones, suministro de materias primas y derivados. Coordinación con asesores locales en la jurisdicción de la contraparte.

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Definición

Área que cubre las operaciones contractuales y de financiación en las que cliente o contraparte se sitúan fuera de España, incluyendo contratos de suministro internacional de mercancías y de materias primas (commodities) y los instrumentos financieros y de cobertura asociados.

Cuándo aplica

Cuando la operación involucra al menos a una parte con domicilio o ejecución fuera de España, lo que activa cuestiones de ley aplicable, foro competente, garantías transfronterizas, condiciones Incoterms, financiación de exportación o importación, y cobertura de riesgo de tipo de cambio o de precio de la materia prima.

Qué hacemos en este expediente

  1. Negociación y redacción de contratos internacionales de compraventa, suministro y distribución.
  2. Asesoría sobre Incoterms 2020, ley aplicable y cláusulas de jurisdicción y arbitraje.
  3. Instrumentos de financiación de comercio: crédito documentario, garantías independientes, factoring internacional.
  4. Contratos de suministro de materias primas y derivados de cobertura.
  5. Coordinación con abogado local en la jurisdicción de la contraparte cuando el caso lo pide.

Preguntas frecuentes

¿Conviene cláusula de arbitraje o de jurisdicción ordinaria?
Depende del valor de la operación, del país de la contraparte, de la materia litigiosa y del coste y plazo aceptable. El arbitraje internacional, regulado por la Ley 60/2003 y por los convenios internacionales como el Convenio de Nueva York de 1958, ofrece neutralidad y ejecución global, pero tiene coste elevado. La jurisdicción ordinaria es más económica si la contraparte está en jurisdicción con tratado de ejecución y procedimiento ágil.
¿Qué ley aplica a un contrato internacional si las partes no la han elegido?
En el ámbito europeo, el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) determina la ley aplicable a las obligaciones contractuales en defecto de elección, con reglas específicas para cada tipo contractual. La elección expresa de ley en el contrato es siempre la opción más segura.